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Artículo 3 del Decreto Ley 1967

Suprime superintendencia de la industria textil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6780 / 8257539.

Texto oficial

Artículo 3°.- Restitúyese a la Corporación de Fomento de la Producción el inmueble y los bienes muebles de su propiedad, que pertenecían al ex Instituto de Costos cuyo uso gratuito proporcionó a la Superintendencia de la Industria Textil en virtud de lo establecido en el artículo 12 del decreto ley N° 397, de 1974.