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Artículo 1 del Decreto Ley 1987

Modifica articulo 4° de la ley n° 17.700

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6787 / 5878640.

Texto oficial

Artículo 1°- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 17.700, a continuación de la expresión "Ministerio de Defensa Nacional", la frase "y 48° letra a), b) y c) del decreto con fuerza de ley 2", por la de "46° letra i) y 48° del decreto con fuerza de ley N° 2,".