Texto oficial
Artículo 2°- El personal de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile tendrá derecho a percibir indemnización de desahucio, compatible con la pensión de retiro y montepío.
Este beneficio consistirá en el pago de un mes de sueldo de que esté en posesión el personal a la fecha de su baja, por cada año o fracción igual o superior a seis meses de servicios efectivos en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, exclusivamente, con un máximo equivalente a 24 mensualidades.
Para los efectos de este decreto ley, se entenderá como sueldo, el total de las remuneraciones sobre las cuales impone a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.