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Artículo 2 del Decreto Ley 2049

Crea sistema de desahucio para el personal de la direccion de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6792 / 8826059.

Texto oficial

Artículo 2°- El personal de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile tendrá derecho a percibir indemnización de desahucio, compatible con la pensión de retiro y montepío. Este beneficio consistirá en el pago de un mes de sueldo de que esté en posesión el personal a la fecha de su baja, por cada año o fracción igual o superior a seis meses de servicios efectivos en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, exclusivamente, con un máximo equivalente a 24 mensualidades. Para los efectos de este decreto ley, se entenderá como sueldo, el total de las remuneraciones sobre las cuales impone a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.