Texto oficial
Artículo 3°- No tendrá derecho al pago del desahucio, pero sí a la devolución de sus descuentos hechos por este concepto, sin intereses, el personal que por cualquier causa deje de pertenecer a la Institución sin derecho a pensión de retiro.
Sin embargo, no habrá lugar a la devolución de las imposiciones cotizadas al Fondo de Desahucio, para el personal que compruebe menos de tres años de servicios en la Dirección.