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Artículo 3 del Decreto Ley 2049

Crea sistema de desahucio para el personal de la direccion de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6792 / 8826060.

Texto oficial

Artículo 3°- No tendrá derecho al pago del desahucio, pero sí a la devolución de sus descuentos hechos por este concepto, sin intereses, el personal que por cualquier causa deje de pertenecer a la Institución sin derecho a pensión de retiro. Sin embargo, no habrá lugar a la devolución de las imposiciones cotizadas al Fondo de Desahucio, para el personal que compruebe menos de tres años de servicios en la Dirección.