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Artículo 6 del Decreto Ley 2049

Crea sistema de desahucio para el personal de la direccion de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6792 · idParte: 8826063

Texto oficial

Artículo 6°- Si extinguido un montepío, no se hubiere alcanzado a cancelar lo percibido por concepto de desahucio, el saldo insoluto será de cargo del Fondo establecido en el artículo 8°.