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Artículo 7 del Decreto Ley 2049

Crea sistema de desahucio para el personal de la direccion de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6792 · idParte: 8826064

Texto oficial

Artículo 7°- El tiempo por el cual se ha percibido desahucio o devuelto imposiciones, no será computable para la liquidación de un nuevo desahucio.