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Artículo 8 del Decreto Ley 2049

Crea sistema de desahucio para el personal de la direccion de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6792 · idParte: 8826065

Texto oficial

Artículo 8°- El desahucio se pagará con cargo al "Fondo de Desahucio del Personal de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile", el cual será administrado directamente por la Dirección de Previsión señalada y se formará con los siguientes recursos: 1) Con el descuento del 6% de las remuneraciones imponibles que se paguen al personal; 2) Con el descuento del 6% sobre las pensiones de retiro y montepío del personal a que se refiere el artículo 1° del presente decreto ley, el que se hará efectivo sólo hasta el total reintegro del desahucio percibido. Se computarán para el reintegro, las imposiciones que el interesado efectúe, de acuerdo con el presente decreto ley, y las efectuadas al Fondo de Desahucio, mientras estuvo en servicio activo, regido por la ley N° 9.071, de 1948, o por el DFL. N° 2, de 1970, de Previsión Social. 3) Con los recursos provenientes de la aplicación de la ley N° 9.071, de 1948, modificada por el artículo 53 de la ley N° 16.250, de 1965; 4) Con los fondos provenientes del artículo 5° y 4° transitorio, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1970, de Previsión Social, que se integraron a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por el personal en actual servicio de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Las cantidades resultantes, depositadas en el Fondo a que se refiere el inciso anterior, serán traspasadas por la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, al "Fondo de Desahucio del Personal de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile", que se crea, dentro del plazo de noventa días, contados desde la publicación del presente decreto ley. 5) Con el aporte que la Dirección de Previsión efectuará, con cargo a ella, igual al 8,33% del total de las remuneraciones imponibles, respecto del personal de esa Dirección de Previsión, y 6) Con los fondos que por cualquier otro concepto ingresen a él.