Texto oficial
Artículo 12° Los descuentos a que se refiere el N° 2 del artículo 8°, deberán ser remitidos mensualmente por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile al Fondo de Desahucio del Personal de la Dirección de Previsión, a contar de la fecha de vigencia del presente decreto ley.