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Artículo 12 del Decreto Ley 2049

Crea sistema de desahucio para el personal de la direccion de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6792 · idParte: 8826069

Texto oficial

Artículo 12° Los descuentos a que se refiere el N° 2 del artículo 8°, deberán ser remitidos mensualmente por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile al Fondo de Desahucio del Personal de la Dirección de Previsión, a contar de la fecha de vigencia del presente decreto ley.