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Artículo 14 del Decreto Ley 2049

Crea sistema de desahucio para el personal de la direccion de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6792 / 8826071.

Texto oficial

Artículo 14°- Reemplázanse, a contar de la fecha de publicación del presente decreto ley, los sistemas de desahucio del personal de la ex Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, hoy Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, establecidos en el artículo 191 de la ley N° 16.617, de 1967; en el artículo 5° de la ley N° 17.378, de 1970, y en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1970, de Previsión Social, por las disposiciones del presente decreto ley.