Texto oficial
Artículo 14°- Reemplázanse, a contar de la fecha de publicación del presente decreto ley, los sistemas de desahucio del personal de la ex Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, hoy Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, establecidos en el artículo 191 de la ley N° 16.617, de 1967; en el artículo 5° de la ley N° 17.378, de 1970, y en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1970, de Previsión Social, por las disposiciones del presente decreto ley.