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Artículo 3 del Decreto Ley 2050

Crea el servicio nacional de obras sanitarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6793 / 9087245.

Texto oficial

Artículo 3°. Corresponderá al Servicio Nacional de Obras Sanitarias la planificación, control, estudio, proyección, construcción, reparación, conservación, explotación, mejoramiento, financiamiento y administración de las obras y servicios de agua potable y alcantarillado, y el control, tratamiento y eliminación de residuos líquidos industriales tanto en zonas urbanas como rurales; todo ello sin perjuicio de las facultades que conforme al Código Sanitario, competen a la autoridad sanitaria. Le corresponderá, asimismo, proponer al Ministerio de Obras Públicas las tarifas que deban pagar los usuarios. Le corresponderá también a este Servicio ejercer las funciones y atribuciones que correspondían a la División de Servicios Sanitarios de la ex Corporación de Obras Urbanas y de los demás servicios que se fusionan por este decreto ley.