Texto oficial
Artículo 4°. El patrimonio del Servicio Nacional de Obras Sanitarias estará formado por los siguientes bienes:
a) Todos los bienes muebles e inmuebles que se le transfieran o adquiera a cualquier título;
b) Los fondos que se le destinen en las leyes de presupuesto y los recursos que otras leyes generales o especiales le entreguen;
c) El producto de la venta de bienes que realice, como asimismo, de las tarifas, derechos, intereses, multas y otros ingresos propios que perciba en el ejercicio de sus funciones;
d) Los provenientes de erogaciones, aportes o donaciones que reciba;
e) Todos los bienes muebles e inmuebles, instalaciones, redes y demás elementos que actualmente se encuentren en uso o explotación por parte de los servicios y oficinas que se fusionan, y
f) En general, los demás bienes o recursos que se destinen a sus finalidades.
Lo anterior es sin perjuicio de las normas sobre administración de bienes que se señalan en el artículo 15° de este decreto ley.