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Artículo 4 del Decreto Ley 2050

Crea el servicio nacional de obras sanitarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6793 / 9087246.

Texto oficial

Artículo 4°. El patrimonio del Servicio Nacional de Obras Sanitarias estará formado por los siguientes bienes: a) Todos los bienes muebles e inmuebles que se le transfieran o adquiera a cualquier título; b) Los fondos que se le destinen en las leyes de presupuesto y los recursos que otras leyes generales o especiales le entreguen; c) El producto de la venta de bienes que realice, como asimismo, de las tarifas, derechos, intereses, multas y otros ingresos propios que perciba en el ejercicio de sus funciones; d) Los provenientes de erogaciones, aportes o donaciones que reciba; e) Todos los bienes muebles e inmuebles, instalaciones, redes y demás elementos que actualmente se encuentren en uso o explotación por parte de los servicios y oficinas que se fusionan, y f) En general, los demás bienes o recursos que se destinen a sus finalidades. Lo anterior es sin perjuicio de las normas sobre administración de bienes que se señalan en el artículo 15° de este decreto ley.