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Artículo 8 del Decreto Ley 2050

Crea el servicio nacional de obras sanitarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6793 · idParte: 9087250

Texto oficial

Artículo 8°.- La Empresa de Agua Potable de Santiago y la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar se denominarán Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias y Empresa de Obras Sanitarias de la V Región, respectivamente, y se relacionarán con el Estado por intermedio del Ministerio de Obras Públicas a través de la Dirección Nacional de Obras Sanitarias. Ambas Empresas conservarán todas sus actuales atribuciones, autonomía y bienes y tendrán, además, dentro de su territorio jurisdiccional, todas las atribuciones que corresponden a las Direcciones Regionales. Facúltase al Presidente de la República para adecuar los Estatutos de las Empresas a la presente disposición legal. Los bienes que conservarán ambas Empresas en su patrimonio incluyen todos los bienes raíces y muebles, instalaciones, redes y demás elementos que éstas tengan actualmente en dominio, uso o explotación. La actual Caja de Previsión de Empleados y Obreros de la Empresa de Agua Potable de Santiago, se denominará en lo sucesivo Caja de Previsión de Empleados y Obreros de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias.