Texto oficial
Artículo 7°.- Las Direcciones Regionales dependerán de la Dirección Nacional del Servicio y propondrán y ejecutarán, a nivel regional, las políticas, planes y programas propios del funcionamiento del servicio.
A las Direcciones Regionales les corresponderá dentro de la respectiva región, ejercer las funciones del servicio, con excepción de la planificación de las obras, la que ejercerá, exclusivamente, la Dirección Nacional.
Corresponderá, además, a las Direcciones Regionales, la operación y mantenimiento de las obras y servicios de agua potable y alcantarillado dentro de la respectiva región.