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Artículo 7 del Decreto Ley 2050

Crea el servicio nacional de obras sanitarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6793 / 9087249.

Texto oficial

Artículo 7°.- Las Direcciones Regionales dependerán de la Dirección Nacional del Servicio y propondrán y ejecutarán, a nivel regional, las políticas, planes y programas propios del funcionamiento del servicio. A las Direcciones Regionales les corresponderá dentro de la respectiva región, ejercer las funciones del servicio, con excepción de la planificación de las obras, la que ejercerá, exclusivamente, la Dirección Nacional. Corresponderá, además, a las Direcciones Regionales, la operación y mantenimiento de las obras y servicios de agua potable y alcantarillado dentro de la respectiva región.