Saltar al contenido

Artículo 12 del Decreto Ley 2050

Crea el servicio nacional de obras sanitarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6793 / 9087254.

Texto oficial

Artículo 12.- El personal del Servicio Nacional de Obras Sanitarias tendrá la calidad de funcionarios públicos y, en consecuencia, se regirá por las normas del Estatuto Administrativo; estará afecto al régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y le será aplicable el decreto ley N° 249, de 1974, sus modificaciones y normas complementarias, entendiéndose que el Servicio forma parte de las entidades a que se refiere el artículo primero de dicho decreto ley. No obstante, el personal de obreros transitorios se regirá por las disposiciones del Código del Trabajo y sus leyes complementarias. El Director Nacional nombrará y removerá a sus funcionarios, con excepción de los de exclusiva confianza y libre designación del Presidente de la República.