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Artículo 13 del Decreto Ley 2050

Crea el servicio nacional de obras sanitarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6793 / 9087255.

Texto oficial

Artículo 13.- El Servicio Nacional de Obras Sanitarias deberá sujetarse a las normas e instrucciones que imparte el Supremo Gobierno a través del Ministerio de Obras Públicas, el que además velará por el cumplimiento de las disposiciones aplicables a dicho servicio. Con relación a las empresas a que se refiere el artículo 8°, tales normas e instrucciones se darán por intermedio de la Dirección Nacional. Al Servicio Nacional de Obras Sanitarias y a las empresas aludidas en el artículo 8°, les serán aplicables, las disposiciones del decreto ley N° 1.263, de 1975.