Texto oficial
Artículo 17.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo primero, tanto el presupuesto del Servicio Nacional de Obras Sanitarias como sus inversiones o las modificaciones de los mismos, deberán ser aprobados por el Ministerio de Obras Públicas, con la visación del Ministerio de Hacienda, sea que estén referidos a moneda nacional o extranjera. El mismo procedimiento deberá aplicarse para la obtención de créditos, tanto internos como externos.