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Artículo 17 del Decreto Ley 2050

Crea el servicio nacional de obras sanitarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6793 / 9087259.

Texto oficial

Artículo 17.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo primero, tanto el presupuesto del Servicio Nacional de Obras Sanitarias como sus inversiones o las modificaciones de los mismos, deberán ser aprobados por el Ministerio de Obras Públicas, con la visación del Ministerio de Hacienda, sea que estén referidos a moneda nacional o extranjera. El mismo procedimiento deberá aplicarse para la obtención de créditos, tanto internos como externos.