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Artículo 16 del Decreto Ley 2050

Crea el servicio nacional de obras sanitarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6793 / 9087258.

Texto oficial

Artículo 16.- Decláranse de utilidad pública los bienes y terrenos necesarios para ejecutar las obras que en virtud de este decreto ley correspondan al Servicio Nacional de Obras Sanitarias y a las empresas indicadas en el artículo 8°, para lo cual se autorizan las expropiaciones correspondientes.