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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 2050

Crea el servicio nacional de obras sanitarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6793 / 9087261.

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS Artículo 1°.- Mientras se dicta el Estatuto Orgánico y de Funcionamiento, aludido en el artículo 10, todas las funciones, atribuciones y obligaciones del Servicio Nacional de Obras Sanitarias y de las Direcciones Regionales, continuarán desempeñándose por los actuales servicios, instituciones y reparticiones, de acuerdo con las normas legales que les son aplicables. Las Direcciones Regionales entrarán en funcionamiento a medida que ello se disponga por decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas.