Texto oficial
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo 1°.- Mientras se dicta el Estatuto Orgánico y de Funcionamiento, aludido en el artículo 10, todas las funciones, atribuciones y obligaciones del Servicio Nacional de Obras Sanitarias y de las Direcciones Regionales, continuarán desempeñándose por los actuales servicios, instituciones y reparticiones, de acuerdo con las normas legales que les son aplicables.
Las Direcciones Regionales entrarán en funcionamiento a medida que ello se disponga por decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas.