Saltar al contenido

Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 2050

Crea el servicio nacional de obras sanitarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6793 / 9087262.

Texto oficial

Artículo 2°.- Autorízase al Presidente de la República para traspasar al Servicio Nacional de Obras Sanitarias y a las empresas a que se refiere el artículo 8° del presente decreto ley, a título gratuito u oneroso, todo o parte de los bienes y recursos de las instituciones aludidas en el artículo 2°, en la forma y cuantía que indique el respectivo decreto. La facultad concedida por este artículo podrá realizarse por decretos supremos conjuntos de los Ministerios de Obras Públicas, de Hacienda y del Ministerio a que pertenezca la institución titular de los bienes que se traspasan.