Texto oficial
Artículo 2°.- Autorízase al Presidente de la República para traspasar al Servicio Nacional de Obras Sanitarias y a las empresas a que se refiere el artículo 8° del presente decreto ley, a título gratuito u oneroso, todo o parte de los bienes y recursos de las instituciones aludidas en el artículo 2°, en la forma y cuantía que indique el respectivo decreto.
La facultad concedida por este artículo podrá realizarse por decretos supremos conjuntos de los Ministerios de Obras Públicas, de Hacienda y del Ministerio a que pertenezca la institución titular de los bienes que se traspasan.