Texto oficial
Artículo 5°.- En tanto entre en vigencia el Estatuto Orgánico de Procedimiento de Expropiaciones, a que se refiere el artículo 3° transitorio del Acta Constitucional N° 3, las expropiaciones que se efectúen en conformidad al artículo 16° del presente decreto ley, se dispondrán por decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas, dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", y se regirán por las normas aplicables a dicho Ministerio.