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Artículo 5 transitorio del Decreto Ley 2050

Crea el servicio nacional de obras sanitarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6793 / 9087265.

Texto oficial

Artículo 5°.- En tanto entre en vigencia el Estatuto Orgánico de Procedimiento de Expropiaciones, a que se refiere el artículo 3° transitorio del Acta Constitucional N° 3, las expropiaciones que se efectúen en conformidad al artículo 16° del presente decreto ley, se dispondrán por decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas, dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", y se regirán por las normas aplicables a dicho Ministerio.