Texto oficial
Artículo 1º.- Decláranse de utilidad pública y autorízase la expropiación de los predios rústicos comprendidos en las comunas de Puerto Montt y Cochamó de la provincia de Llanquihue, Chaitén y Corcovado de la provincia de Chiloé de la X Región, y en la provincia de Aysén, de la XI Región, cuyos títulos originarios hayan sido otorgados por el Estado, reconocidos como válidos respecto del Fisco o provengan de concesiones de títulos gratuitos, en la parte que se encuentren, a la fecha de vigencia del presente decreto ley y por un plazo no inferior a cinco años, en posesión material de personas que carezcan de títulos de dominio inscrito.
Podrán también expropiarse los predios cuyos poseedores materiales hubieren sido privados, con posterioridad al 1º de Enero de 1977, de la posesión material de ellos ejercida durante cinco o más años.
Las circunstancias relativas a la posesión material de los terrenos como al hecho de haber sido privados de ella a que se refieren los incisos anteriores, serán certificados por la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales.