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Artículo 6 del Decreto Ley 2051

Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de los inmuebles que indica

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6794 · idParte: 8991128

Texto oficial

Artículo 6º.- La facultad contemplada en el artículo 1º de este decreto ley, sólo podrá ser ejercida dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha de su publicación.