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Artículo 5 del Decreto Ley 2051

Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de los inmuebles que indica

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6794 · idParte: 8991127

Texto oficial

Artículo 5º.- Los inmuebles que se expropien, serán transferidos por el Presidente de la República, a las personas a que se refiere el artículo 1º, mediante decreto supremo del Ministerio de Tierras y Colonización en las condiciones que aquél determine de acuerdo con las disposiciones del decreto ley Nº 1.939, de 1977.