Texto oficial
Artículo 5º.- Los inmuebles que se expropien, serán transferidos por el Presidente de la República, a las personas a que se refiere el artículo 1º, mediante decreto supremo del Ministerio de Tierras y Colonización en las condiciones que aquél determine de acuerdo con las disposiciones del decreto ley Nº 1.939, de 1977.