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Artículo 8 del Decreto Ley 2052

Aprueba presupuesto del sector publico para el año 1978

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6795 · idParte: 9036624

Texto oficial

Artículo 8°- Contraída una obligación en el exterior, deberá incorporarse al Cálculo de Ingresos del presupuesto de 1978, solamente la cantidad que corresponda a la parte de crédito cuya utilización vaya a efectuarse en el curso de dicho año. Asimismo, cuando proceda, deberá incorporarse el gasto financiado por dicha cantidad. Todo lo anterior sin perjuicio de haberse dado previamente cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44° del DL. N° 1.263, de 1975, respecto de la obligación contraída.