Saltar al contenido

Artículo 9 del Decreto Ley 2052

Aprueba presupuesto del sector publico para el año 1978

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6795 / 9036625.

Texto oficial

Artículo 9°- Las cantidades incluidas en los Presupuestos Regionales a disposición de los Intendentes, que no tengan asignada una finalidad específica, sólo podrán ser destinadas a enfrentar situaciones de emergencia o gastos urgentes no previstos en el Presupuesto. Corresponderá al Intendente determinar, para estos efectos, las situaciones de emergencia. Estas cantidades no podrán tener un monto superior al 3% del aporte fiscal que reciba la Región.