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Artículo 14 del Decreto Ley 2052

Aprueba presupuesto del sector publico para el año 1978

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6795 · idParte: 9036631

Texto oficial

Artículo 14°- Los Presupuestos Municipales para 1978 deberán ser aprobados antes del 31 de Diciembre de 1977, por resolución de los Intendentes Regionales respectivos, los que en todo caso regirán a contar del 1° de Enero de 1978, sin perjuicio del posterior trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República. Los Intendentes remitirán, dentro de la primera quincena de Enero de 1978, copia de los presupuestos municipales y de un Presupuesto Consolidado, a nivel regional, al Ministerio del Interior y a la Dirección de Presupuestos. Comunicarán, asimismo, oportunamente, la aprobación prestada por la Contraloría a dichos presupuestos.