Texto oficial
Artículo 3°- Agrégase al cuadro establecido en la
letra b) del artículo 70° del decreto ley N° 670, de
1974, modificado por los decretos leyes N°s. 999, 1.275 y
1.605, de 1975 y 1976, respectivamente, las siguientes
fechas de reajustes y bases de cálculo:
"1° de Marzo de 1978: Enero, Febrero y Marzo de 1978.
1° de Julio de 1978: Abril, Mayo, Junio y Julio de
1978.
1° de Diciembre de 1978: Agosto, Septiembre, Octubre,
Noviembre y Diciembre de 1978".