Texto oficial
Artículo 4°- Intercálase en el inciso segundo de la
letra b) del artículo 70° del decreto ley N° 670, de 1974
agregado por el artículo 2° del decreto ley N° 1.275, de
1975, y modificado por el artículo 2° del decreto ley N°
1.605, de 1976, a continuación del guarismo "1977", lo
siguiente: "y de los meses de Marzo, Julio y Diciembre de
1978".
Intercálase, asimismo, en el inciso tercero de la letra
b) referida, a continuación del guarismo "1977", lo
siguiente: "o de los meses de Febrero, Junio o Noviembre de
1978".