Texto oficial
Artículo 6°- Aclárase el artículo 4° del DL. N°
1.974, de 1977, en el sentido de que el mayor gasto a que se
refiere es al que representen los nuevos cargos y las
indemnizaciones que se produzcan en el Servicio de Impuestos
Internos y en la Dirección de Industria y Comercio.
Los mayores gastos que represente la aplicación de
dicho cuerpo legal en la Caja de Previsión de Empleados
Particulares y en el Servicio de Seguro Social, serán de
cargo de cada una de esas instituciones, respectivamente.