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Artículo 7 del Decreto Ley 2053

Normas conplementarias de administración financiera;y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6796 · idParte: 8991137

Texto oficial

Artículo 7°- Sustitúyese, en el inciso segundo de la letra a) del artículo 135 del DFL. 1, de Guerra, de 1968, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, la frase "que se fije anualmente en la Ley de Presupuestos", por la siguiente: "que rija de acuerdo a las normas del Banco Central a la fecha respectiva".