Texto oficial
Artículo 7°- Sustitúyese, en el inciso segundo de la
letra a) del artículo 135 del DFL. 1, de Guerra, de 1968,
Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, la frase "que
se fije anualmente en la Ley de Presupuestos", por la
siguiente: "que rija de acuerdo a las normas del Banco
Central a la fecha respectiva".