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Artículo 9 del Decreto Ley 2053

Normas conplementarias de administración financiera;y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6796 · idParte: 8991139

Texto oficial

Artículo 9°- Durante el mes de Diciembre de 1977, los distintos Ministerios, con excepción de los de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, propondrán un programa de comisiones de servicio al exterior, compatible con el presupuesto respectivo, para el año 1978. Las comisiones de servicio al exterior de funcionarios municipales deberán incluirse en el programa del Ministerio del Interior. Por decreto supremo del Ministerio de Hacienda se fijarán los programas que regirán durante el año 1978. Los decretos que dispongan comisiones con cargo a estos programas serán dictados por el Ministerio del ramo correspondiente, con la fórmula "por orden del Presidente de la República", y deberán llevar, además, la firma de los Ministros de Hacienda y de Relaciones Exteriores. Solamente previa autorización expresa del Presidente de la República, se podrán disponer comisiones al extranjero que excedan los programas referidos.