Texto oficial
Artículo 9°- Durante el mes de Diciembre de 1977, los
distintos Ministerios, con excepción de los de Relaciones
Exteriores y de Defensa Nacional, propondrán un programa de
comisiones de servicio al exterior, compatible con el
presupuesto respectivo, para el año 1978.
Las comisiones de servicio al exterior de funcionarios
municipales deberán incluirse en el programa del Ministerio
del Interior.
Por decreto supremo del Ministerio de Hacienda se
fijarán los programas que regirán durante el año 1978.
Los decretos que dispongan comisiones con cargo a estos
programas serán dictados por el Ministerio del ramo
correspondiente, con la fórmula "por orden del Presidente
de la República", y deberán llevar, además, la firma de
los Ministros de Hacienda y de Relaciones Exteriores.
Solamente previa autorización expresa del Presidente de
la República, se podrán disponer comisiones al extranjero
que excedan los programas referidos.