Texto oficial
Artículo 8°- Las comisiones de servicio al extranjero,
que no irroguen gasto público distinto del proveniente de
seguir el funcionario ganando las remuneraciones
correspondientes a su cargo, por tratarse de becas o tener
financiamiento particular, se dispondrán por decreto del
Ministerio respectivo, dictado con la formula "por orden del
Presidente de la República", y la firma del Ministtro de
Relaciones Exteriores, sin que sea necesaria, respecto de
estas comisiones, la firma del Ministro de Hacienda.