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Artículo 8 del Decreto Ley 2053

Normas conplementarias de administración financiera;y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6796 · idParte: 8991138

Texto oficial

Artículo 8°- Las comisiones de servicio al extranjero, que no irroguen gasto público distinto del proveniente de seguir el funcionario ganando las remuneraciones correspondientes a su cargo, por tratarse de becas o tener financiamiento particular, se dispondrán por decreto del Ministerio respectivo, dictado con la formula "por orden del Presidente de la República", y la firma del Ministtro de Relaciones Exteriores, sin que sea necesaria, respecto de estas comisiones, la firma del Ministro de Hacienda.