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Artículo 31 del Decreto Ley 2062

Establece y modifica diversas disposiciones previsionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6805 / 7127896.

Texto oficial

Artículo 31°.- Las disposiciones del presente decreto ley entrarán en vigencia a partir del 1° de Enero de 1978, salvo las contenidas en los artículos 21, 23, 28 y 29, que regirán desde su publicación.