Texto oficial
Artículo 31°.- Las disposiciones del presente decreto ley entrarán en vigencia a partir del 1° de Enero de 1978, salvo las contenidas en los artículos 21, 23, 28 y 29, que regirán desde su publicación.
Establece y modifica diversas disposiciones previsionales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6805 / 7127896.