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Artículo 2 del Decreto Ley 2063

Disuelve el economato del congreso nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6806 / 8257551.

Texto oficial

Artículo 2°- Una Comisión Especial, integrada por el Secretario del Senado, el Tesorero de la Cámara de Diputados, un representante del Ministerio del Interior, con título de abogado y otro de los asociados designado por dicho Ministerio, tendrá a su cargo la liquidación del Economato del Congreso Nacional. El Secretario del Senado tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Comisión para todos los efectos legales, con las facultades que se contienen en ambos incisos del artículo 7°, del Código de Procedimiento Civil. La Comisión estará obligada: a) A formar inventario, al tomar posesión de su cargo, de todas las exigencias y deudas, de los libros, correspondencia y papeles del Economato; b) A continuar y concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución; c) A exigir la cuenta de su administración al Administrador o a cualquier otro que haya manejado intereses del Economato; d) A liquidar y cancelar las cuentas de la Corporación para con terceros y con sus asociados; e) A cobrar los créditos, percibir su importe y otorgar los correspondientes finiquitos; f) A vender las mercaderías y los muebles e inmuebles del Economato; g) A poner término a los contratos vigentes y, en especial, los relativos al personal del Economato; h) A ejercer las acciones judiciales que procedan y, en especial, las que tengan por objeto hacer efectivas las responsabilidades civiles y penales que pudieran derivarse de la administración del Economato, e i) A rendir al fin de la liquidación una cuenta general de su administración al Ministerio del Interior. La Comisión que figará sus propias normas de funcionamiento tendrá todas las facultades que sean necesarias para llevar a efecto la liquidación del Economato y para el cumplimiento de los deberes indicados en el inciso anterior.