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Artículo 5 del Decreto Ley 2067

Establece normas sobre remuneraciones y beneficios previsionales del personal de fabricas y maestranzas del ejercito, para cuyos efectos modifica, complementa o aclara disposiciones del decreto ley 437, de 1974.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6810 / 9036653.

Texto oficial

Artículo 5°.- Interprétase el artículo 6°, inciso segundo, de la ley N° 12.428, cuyo nuevo texto fue fijado por el artículo 2° del decreto ley N° 437, de 1974, en el sentido que el porcentaje de trienios a que tienen derecho los empleados y obreros de FAMAE, es el establecido en el inciso primero de la letra a) del artículo 114 del decreto con fuerza de ley N° 1 (G), de 1968.