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Artículo 4 del Decreto Ley 2067

Establece normas sobre remuneraciones y beneficios previsionales del personal de fabricas y maestranzas del ejercito, para cuyos efectos modifica, complementa o aclara disposiciones del decreto ley 437, de 1974.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6810 · idParte: 9036652

Texto oficial

Artículo 4°.- No será aplicable al personal de Fábricas y Maestranzas del Ejército la ley N° 16.455 y sus modificaciones y la terminación de sus contratos de trabajo se regirá únicamente por las normas sobre término de los servicios del personal de las Fuerzas Armadas, contempladas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, las que serán aplicables, respecto de los obreros, por la autoridad encargada de su contratación. Tampoco se les aplicarán los artículos 88-1, 88-2, 88-3 y 88-4 y 155 del Código del Trabajo, este último en la parte relativa a la separación del empleo.