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Artículo 1 del Decreto Ley 2072

Establece normas sobre mejoramiento de remuneraciones, ingresos y pensiones minimas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6813 · idParte: 7127912

Texto oficial

Artículo 1°- Introdúcense, a contar del 1° de Enero de 1978, las siguientes modificaciones a la escala única de sueldos establecida en el artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1974: a) Suprímese el grado 32°. b) Fíjanse los sueldos bases de los grados 31° y 30°, en $ 2.000 y $ 2.050, respectivamente.