Texto oficial
Artículo 2°- Los empleos que estuvieren ubicados en el grado 32°, quedarán reubicados, automáticamente, a partir del 1° de Enero de 1978, en el grado 31°.
Esta reubicación no constituirá ascenso para los efectos previstos en el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1974, y en consecuencia los bienios correspondientes seguirán aplicándose sobre la base del nuevo grado.