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Artículo 2 del Decreto Ley 2072

Establece normas sobre mejoramiento de remuneraciones, ingresos y pensiones minimas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6813 · idParte: 7127913

Texto oficial

Artículo 2°- Los empleos que estuvieren ubicados en el grado 32°, quedarán reubicados, automáticamente, a partir del 1° de Enero de 1978, en el grado 31°. Esta reubicación no constituirá ascenso para los efectos previstos en el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1974, y en consecuencia los bienios correspondientes seguirán aplicándose sobre la base del nuevo grado.