Texto oficial
Artículo 3°- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1978, la referencia al grado "32" por el grado "31" en los artículos 8°, 9° y 23° del decreto ley N° 249, de 1974; en el artículo 76° del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, y en el decreto supremo de Hacienda N° 262, de 4 de Abril de 1977.