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Artículo 3 del Decreto Ley 2072

Establece normas sobre mejoramiento de remuneraciones, ingresos y pensiones minimas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6813 / 7127914.

Texto oficial

Artículo 3°- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1978, la referencia al grado "32" por el grado "31" en los artículos 8°, 9° y 23° del decreto ley N° 249, de 1974; en el artículo 76° del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, y en el decreto supremo de Hacienda N° 262, de 4 de Abril de 1977.