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Artículo 7 del Decreto Ley 2072

Establece normas sobre mejoramiento de remuneraciones, ingresos y pensiones minimas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6813 · idParte: 7127918

Texto oficial

Artículo 7°- El nuevo ingreso mínimo fijado en el artículo anterior no regirá respecto de las remuneraciones superiores a $ 2.000, pactadas en función de ingresos mínimos, las cuales, en consecuencia, se regularán de acuerdo con el valor de dicho ingreso al 31 de Diciembre de 1977.