Texto oficial
Artículo 7°- El nuevo ingreso mínimo fijado en el artículo anterior no regirá respecto de las remuneraciones superiores a $ 2.000, pactadas en función de ingresos mínimos, las cuales, en consecuencia, se regularán de acuerdo con el valor de dicho ingreso al 31 de Diciembre de 1977.