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Artículo 10 del Decreto Ley 2072

Establece normas sobre mejoramiento de remuneraciones, ingresos y pensiones minimas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6813 · idParte: 7127921

Texto oficial

Artículo 10.- Las primeras diferencias mensuales de pensiones determinadas por la aplicación de este decreto ley, quedarán a beneficio de los pensionados y no deberán ser depositadas en las Cajas o Institutos de Previsión.