Texto oficial
Artículo 2°- El Banco se regirá preferentemente por
las normas de esta Ley Orgánica, y, en lo no previsto en
ella, por la legislación aplicable a las empresas bancarias
y demás disposiciones que rijan para el sector privado. No
le serán aplicables, por tanto, las normas generales o
especiales relativas al sector público, salvo que ellas
dispongan de modo expreso que han de afectar al Banco del
Estado de Chile.