Texto oficial
Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar
servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer
el desarrollo de las actividades económicas nacionales.
Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y
demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá
realizar las funciones y operaciones que el presente decreto
ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u
otras leyes generales o especiales le autoricen,
sujet°adose, en todas ellas a las políticas y normas que
le imparta la autoridad monetaria en uso de sus
atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se
presten al Estado, por imperativo legal o por razones de
interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada
retribución, que será determinada mediante decreto supremo
del Ministerio de Hacienda.