Saltar al contenido

Artículo 7 del Decreto Ley 2079

Fija texto de la ley orgánica del banco del estado de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6814 / 8707359.

Texto oficial

Artículo 7°- El Banco deberá establecer una progresiva descentralización de sus funciones en concordancia con las normas que rijan sobre regionalización del país. A tal efecto, el Consejo Directivo adoptará los acuerdos que las circunstancias requieran para el cumplimiento de esta finalidad, sin que le sean aplicables las disposiciones que, sobre la materia, rijan para los bancos comerciales.