Texto oficial
Artículo 7°- El Banco deberá establecer una
progresiva descentralización de sus funciones en
concordancia con las normas que rijan sobre regionalización
del país. A tal efecto, el Consejo Directivo adoptará los
acuerdos que las circunstancias requieran para el
cumplimiento de esta finalidad, sin que le sean aplicables
las disposiciones que, sobre la materia, rijan para los
bancos comerciales.