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Artículo 8 del Decreto Ley 2079

Fija texto de la ley orgánica del banco del estado de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6814 / 8707360.

Texto oficial

Artículo 8°- El Banco estará dirigido por el Consejo Directivo y administrado por el Comité Ejecutivo. Cada vez que en este decreto ley se usen las expresiones "Consejo" y "Comité", se entenderá que se alude al Consejo Directivo y al Comité Ejecutivo, respectivamente.