Texto oficial
Artículo 9°.- La dirección superior del Banco
corresponderá a un Consejo de siete miembros, que estará
formado de la siguiente manera:
a) Por seis personas de la exclusiva confianza del
Presidente de la República, quien los nombrará por decreto
supremo emanado del Ministerio de Hacienda, una de las
cuales será designada Presidente del Banco y otra
Vicepresidente del mismo.
El Presidente del Banco lo será también del Consejo
Directivo y del Comité Ejecutivo a que se refiere el
artículo 12 de este decreto ley.
El Vicepresidente del Consejo Directivo será el
subrogante del Presidente.
b) Por un representante de los trabajadores del banco,
que será elegido por ellos mismos, conforme al Reglamento
que se dicte al efecto.
En un mismo acto se elegirá al representante laboral y
a un suplente. Ambos gozarán del mismo fuero de que gozan
los dirigentes sindicales.
Los directores a que se refiere la letra a) precedente
estarán afectos a las incompatibilidades y prohibiciones
establecidas en los artículos 15 y 17 de este decreto ley.