Texto oficial
Artículo 15°- Los cargos de miembros del Comité y sus
subrogantes estarán afectos a las incompatibilidades que
rijan para los Directores de bancos comerciales, pero serán
compatibles con la calidad de empleado de la exclusiva
confianza del Presidente de la República.
En todo caso, el Presidente de la República podrá
disponer que no rijan todas o algunas de ellas en relación
con un nombramiento determinado, expresándolo fundadamente
en el decreto respectivo.