Texto oficial
Artículo 16°- El Comité funcionará con la mayoría
de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría
de los que asistan. El que presida tendrá voto decisorio en
caso de empate.
El Comité dictará su propio Reglamento de Sala y a él
deberá ajustar su funcionamiento interno.