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Artículo 20 del Decreto Ley 2079

Fija texto de la ley orgánica del banco del estado de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6814 / 8707375.

Texto oficial

Artículo 20.- El Comité podrá conferir mandatos especiales y delegar en cualquiera de sus integrantes, en uno o varios Comités o cargos de rango superior o en uno o varios funcionarios especialmente determinados, la atención o resolución de los asuntos que estimare conveniente, sin que en modo alguno puedan interferirse las funciones y facultades propias de las demás autoridades contempladas en el presente decreto ley. Las delegaciones que faculten al delegatario para resolver operaciones de crédito u otras, podrán contener autorización para subdelegar el mandato.