Texto oficial
Artículo 20.- El Comité podrá conferir mandatos
especiales y delegar en cualquiera de sus integrantes, en
uno o varios Comités o cargos de rango superior o en uno o
varios funcionarios especialmente determinados, la atención
o resolución de los asuntos que estimare conveniente, sin
que en modo alguno puedan interferirse las funciones y
facultades propias de las demás autoridades contempladas en
el presente decreto ley.
Las delegaciones que faculten al delegatario para
resolver operaciones de crédito u otras, podrán contener
autorización para subdelegar el mandato.