Texto oficial
Artículo 19.- Las funciones del Comité se extenderán
a todo cuanto concierne a la administración y operación de
la empresa. En su desempeño podrá acordar, ejecutar y
celebrar cualquier acto, contrato, pacto o convención que
conduzca al cumplimiento de los objetivos del Banco y
especialmente le estará encargado:
a) Fijar con sujeción a las disposiciones legales que
rijan esta materia, las condiciones y modalidades, tales
como garantías, montos máximos y tasas de interés para
las diversas operaciones del Banco;
b) Fiscalizar el cumplimiento de sus acuerdos, normas e
instrucciones;
c) Aprobar el presupuesto anual de inversiones y gastos,
sus modificaciones, las provisiones y castigos que
corresponda hacer por cualquier causa, y el Balance y
Memoria de cada ejercicio;
d) Informar anualmente al Consejo sobre el
funcionamiento y desarrollo de la empresa;
e) Acordar las inversiones, adquisiciones y
enajenaciones de bienes raíces, valores mobiliarios u otros
bienes muebles;
f) Resolver las solicitudes de crédito y demás
operaciones autorizadas al Banco, cualquiera sean su
naturaleza y monto; acordar la contratación de créditos
internos o externos mediante líneas de crédito, préstamos
o en cualquier otra forma, ajustándose a las normas
reglamentarias que rijan estas operaciones, y resolver sobre
el otorgamiento de fianzas, avales u otras garantías;
g) Nombrar, remover, trasladar, aceptar renuncias,
enviar en comisión de servicio, sancionar
disciplinariamente y poner término a los servicios del
personal que el Reglamento califique de rango superior;
h) Conocer los informes que el Gerente General Ejecutivo
y los Gerentes Generales de Area sometan a su consideración
o resolución, de acuerdo con las normas que el propio
Comité establezca, e
i) Impartir directamente o por intermedio de las
autoridades y funcionarios del Banco que se designe, las
instrucciones, y recomendaciones necesarias para la
eficiente administración y buena marcha de las operaciones
de la empresa.