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Artículo 19 del Decreto Ley 2079

Fija texto de la ley orgánica del banco del estado de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6814 / 8707374.

Texto oficial

Artículo 19.- Las funciones del Comité se extenderán a todo cuanto concierne a la administración y operación de la empresa. En su desempeño podrá acordar, ejecutar y celebrar cualquier acto, contrato, pacto o convención que conduzca al cumplimiento de los objetivos del Banco y especialmente le estará encargado: a) Fijar con sujeción a las disposiciones legales que rijan esta materia, las condiciones y modalidades, tales como garantías, montos máximos y tasas de interés para las diversas operaciones del Banco; b) Fiscalizar el cumplimiento de sus acuerdos, normas e instrucciones; c) Aprobar el presupuesto anual de inversiones y gastos, sus modificaciones, las provisiones y castigos que corresponda hacer por cualquier causa, y el Balance y Memoria de cada ejercicio; d) Informar anualmente al Consejo sobre el funcionamiento y desarrollo de la empresa; e) Acordar las inversiones, adquisiciones y enajenaciones de bienes raíces, valores mobiliarios u otros bienes muebles; f) Resolver las solicitudes de crédito y demás operaciones autorizadas al Banco, cualquiera sean su naturaleza y monto; acordar la contratación de créditos internos o externos mediante líneas de crédito, préstamos o en cualquier otra forma, ajustándose a las normas reglamentarias que rijan estas operaciones, y resolver sobre el otorgamiento de fianzas, avales u otras garantías; g) Nombrar, remover, trasladar, aceptar renuncias, enviar en comisión de servicio, sancionar disciplinariamente y poner término a los servicios del personal que el Reglamento califique de rango superior; h) Conocer los informes que el Gerente General Ejecutivo y los Gerentes Generales de Area sometan a su consideración o resolución, de acuerdo con las normas que el propio Comité establezca, e i) Impartir directamente o por intermedio de las autoridades y funcionarios del Banco que se designe, las instrucciones, y recomendaciones necesarias para la eficiente administración y buena marcha de las operaciones de la empresa.